Pacto que puede establecerse en una póliza de SEGURO DE DAÑOS cuyo objeto es la CESIÓN , por parte del ASEGURADO, a un tercero, de los derechos que procediera en caso de SINIESTRO. Suele estipularse cuando el objeto ASEGURADO ha sido adquirido a crédito y no ha finalizado su pago o pesa sobre el mismo algún tipo de carga, cediendo el derecho a la percepción de la indemnización al acreedor del ASEGURADO. |
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