En un sentido amplio, es la reparación o compensación pecunaria del daño que se causa a otro.
En el ámbito asegurador es el montante que la ENTIDAD ASEGURADORA debe pagar al sujeto ASEGURADO para resarcirle de los daños causados por un siniestro y hasta el límite que haya sido previsto en el contrato de seguro. Es, por tanto, la contraprestación al pago de las primas por parte del ASEGURADO . La indemnización se materializa en la entrega de una cantidad monetaria equivalente al valor de los daños o mediante la sustitución de los objetos dañados si el ASEGURADO lo consiente. En ambos casos, el valor de lo entregado al ASEGURADO no puede exceder del que tenía el objeto dañado antes de producirse el daño.

 

 
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