En Derecho del Trabajo, se designa con este nombre a la incapacidad que sobreviene al trabajador como consecuencia de enfermedad o accidente.

Invalidez Absoluta
: Imposibilidad de dedicarse a cualquier ocupación laboral para la que sea apto razonablemente en virtud de su educación, su adiestramiento o su experiencia, remunerada o lucrativa.

Invalidez Parcial: La imposibilidad por parte del asegurado de realizar una o varias de las funciones cotidianas más importantes de su profesión.

Invalidez Permanente: Aquella en la que, habiendo recibido el alta médica, el trabajador permanece incapaz de forma definitiva por reducciones anatómicas o funcionales graves.

Invalidez Temporal: Aquella en la que, agotado el plazo máximo de incapacidad laboral transitoria, el trabajador permanece incapacitado y necesitado de asistencia sanitaria por un período que se prevé no tenga carácter definitivo.

 

 
VOLVER ATRAS