Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la Ley o las partes hayan determinado. En el ámbito asegurador puede aplicarse a la póliza cuando en ésta han sido suscritas las condiciones generales y particulares por ambas partes y se ha procedido a la emisión y firma de la póliza y pago de las primas correspondientes.

 

 
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