Anulación de contrato en atención a la lesión en sus derechos sufrida por alguno de los contratantes.
En el ámbito del seguro, las CONDICIONES GENERALES de la póliza suelen incluir esta posibilidad, para la ENTIDAD ASEGURADORA , tras el acaecimiento de un SINIESTRO y con la correspondiente notificación al ASEGURADO y devolución de la parte de las primas no consumidas. También se prevé esta posibilidad para el ASEGURADO, quien, en este caso, no tiene derecho a la devolución de las primas.

 

 
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